SIRCREB- CIERTAS EXCLUSIONES AL REGIMEN.
La AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos), de la
Ciudad de Buenos Aires ha excluido del régimen de recaudación del impuesto
sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, tanto para los
contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral -R. (MH Bs.
As. cdad.) 816/2007- como para los contribuyentes locales -R. (DGR Bs. As.
cdad.) 2355/2007-, los siguientes conceptos:
Se excluyen del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos
brutos sobre acreditaciones bancarias, tanto para los contribuyentes
comprendidos en las normas del Convenio Multilateral -R. (MH Bs. As. cdad.)
816/2007- como para los contribuyentes locales -R. (DGR Bs. As. cdad.)
2355/2007-, los siguientes conceptos:
- las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio con destino a otras cuentas donde figure el mismo titular o cotitular del mismo ordenante de la transferencia; - las transferencias producto de la venta de inmuebles u otros bienes registrables, cuando el vendedor no resulte habitualista; - las transferencias provenientes del exterior; - las transferencias producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas; - las transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas; - las transferencias de fondos como consecuencia del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga; - las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros, ordenadas por las compañías de seguro; - las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto; - las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el canal “Plataforma de Pagos Móviles”, regulados por el Banco Central de la República Argentina; - las transferencias cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajuste de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes, y; - la restitución de fondos provenientes de embargos y debitados de las cuentas bancarias. |