FACTURACIÓN ELECTRÓNICA/CONTROLADORES FISCALES
Se establece la obligación de que
los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas
electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose los
comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante
inconvenientes en los sistemas de emisión.
la
obligación de emitir comprobantes por medios electrónicos o a través de
controladores fiscales se ajusta al siguiente cronograma:
A) Monotributistas: por las operaciones que realicen a
consumidores finales, la obligación resulta de aplicación a partir del
1/4/2019, por las restantes operaciones:
B) Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado,
según el importe de ventas (incluidos impuestos nacionales) del último año
calendario:
C) Facturación electrónica al momento de la entrega de los
bienes o prestación del servicio en el domicilio del cliente o fuera del
domicilio del emisor del comprobante: