FACTURACIÓN ELECTRÓNICA/CONTROLADORES FISCALES



Se establece la obligación de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
la obligación de emitir comprobantes por medios electrónicos o a través de controladores fiscales se ajusta al siguiente cronograma:

A) Monotributistas: por las operaciones que realicen a consumidores finales, la obligación resulta de aplicación a partir del 1/4/2019, por las restantes operaciones:







B) Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, según el importe de ventas (incluidos impuestos nacionales) del último año calendario:





C) Facturación electrónica al momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio en el domicilio del cliente o fuera del domicilio del emisor del comprobante: