MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL
Mediante la resolución
general (AFIP) 4273, se establece que el 20 de julio de 2018 vence el plazo
para que los monotributistas efectúen la recategorización semestral -por el
período comprendido entre el 1/1/2018 y el 30/6/2018- sobre la base de los
ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, el precio unitario
máximo de venta y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con
la superficie afectada a la actividad al 30/6/2018.
Por último, señalamos que
la citada norma no obliga a efectuar la confirmación de la categoría en la
citada fecha para aquellos sujetos que no deban modificar la categoría de
revista en el régimen.