SECRETO FISCAL. SE ADECUAN LAS PAUTAS QUE DEBE TENER EN CUENTA LA AFIP
SECRETO FISCAL.. A continuación,
detallamos las principales cuestiones recientemente modificadas:
- La autoridad competente de los convenios para evitar la doble imposición y la
de los Acuerdos de Cooperación Internacional se encuentran excluidas del
secreto fiscal en orden al sujeto que lo requiera.
- En relación con el objeto o motivo del requerimiento del secreto fiscal, quedan
excluidos los balances y estados contables de naturaleza comercial presentados
por los contribuyentes o responsables en virtud de su carácter público.
- No regirá el secreto fiscal respecto de la información solicitada por la
Unidad de Información Financiera en el marco del análisis de un reporte de
operación sospechosa, sin necesidad de que dicha Unidad solicite su
levantamiento.
- La información amparada por el secreto fiscal se encuentra excluida del
derecho de acceso a la información pública.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a
partir del 15/5/2018.
