SECRETO FISCAL. SE ADECUAN LAS PAUTAS QUE DEBE TENER EN CUENTA LA AFIP


SECRETO FISCAL.. A continuación, detallamos las principales cuestiones recientemente modificadas: 

- La autoridad competente de los convenios para evitar la doble imposición y la de los Acuerdos de Cooperación Internacional se encuentran excluidas del secreto fiscal en orden al sujeto que lo requiera. 
- En relación con el objeto o motivo del requerimiento del secreto fiscal, quedan excluidos los balances y estados contables de naturaleza comercial presentados por los contribuyentes o responsables en virtud de su carácter público. 
- No regirá el secreto fiscal respecto de la información solicitada por la Unidad de Información Financiera en el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa, sin necesidad de que dicha Unidad solicite su levantamiento. 
- La información amparada por el secreto fiscal se encuentra excluida del derecho de acceso a la información pública. 
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 15/5/2018.