NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 4099 AFIP

Como adelantáramos en el día de ayer, la Administración Federal de Ingresos Públicos establece un nuevo plan de facilidades de pago por deudas vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017, y en el caso de sujetos que desarrollen la actividad de servicios de salud y enseñanza, comprende deudas vencidas al 31/5/2017.

El mencionado plan estará vigente desde el 1/8/2017 hasta el 31/10/2017, y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones hasta en 12 o 24 cuotas, según el tipo de deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes -dispuestos por la RG (AFIP) 3827- cuando comprendan obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017. Se podrán cancelar hasta en 12 cuotas: - las reformulaciones de planes permanentes -RG (AFIP) 3827-; - las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales; - los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP; y - las retenciones y percepciones impositivas. Se podrán cancelar hasta en 24 cuotas las demás obligaciones mensuales de origen impositivo o previsional, incluyendo: - aportes de los trabajadores autónomos; - el impuesto integrado y el componente previsional del monotributo; - las contribuciones con destino a la seguridad social. Quedan excluidas del régimen, entre otras obligaciones, las siguientes: - anticipos y/o pagos a cuenta; - multas; - el ingreso del IVA diferido para PYMES; - las cuotas de ART; - los aportes y contribuciones de trabajadores del servicio doméstico y casas particulares, del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA); - los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto para monotributistas; - los intereses provenientes de deudas excluidas del régimen de facilidades. Pago a cuenta: Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no podrá ser inferior al 5% de la deuda para contribuyentes que revistan categoría A, B o C en el SIPER, o al 10% para los sujetos que revistan categoría D o E. Interés de financiación: El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más: - 2 o 4 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los primeros 60 días de vigencia del plan; o - 6 u 8 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los últimos 30 días de vigencia del plan. Vencimiento de las cuotas: Las cuotas del plan vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante débito automático en cuenta. Si no se hubiera podido realizar el débito, se efectuará un nuevo intento el día 26 del mismo mes. Caducidad: La caducidad del plan se producirá cuando exista falta de cancelación de 3 cuotas a los 60 días corridos de la fecha de vencimiento de la tercera de ellas o por la falta de ingreso de las cuotas no canceladas a los 60 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.