Se reglamentó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada: Análisis del Decreto 93/2026 y la RG 5820
Con la reciente publicación del Decreto 93/2026 y la normativa complementaria de la Resolución General (ARCA) 5820, ha quedado formalmente operativo el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias. Esta herramienta permite aceptar una liquidación precargada por el fisco a cambio de un "blindaje" contra inspecciones hacia atrás.
Los puntos fundamentales:
Con la reciente publicación del Decreto 93/2026 y la normativa complementaria de la Resolución General (ARCA) 5820, ha quedado formalmente operativo el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias. Esta herramienta permite aceptar una liquidación precargada por el fisco a cambio de un "blindaje" contra inspecciones hacia atrás.
Los puntos fundamentales:
1. El "Tapón Fiscal":
Al aceptar y pagar la declaración jurada precargada de Ganancias, el contribuyente obtiene una presunción de exactitud sobre sus declaraciones de Ganancias e IVA de años anteriores no prescriptos. Es, en la práctica, un cierre de fiscalizaciones previas, siempre que se cumpla con la norma.
Al aceptar y pagar la declaración jurada precargada de Ganancias, el contribuyente obtiene una presunción de exactitud sobre sus declaraciones de Ganancias e IVA de años anteriores no prescriptos. Es, en la práctica, un cierre de fiscalizaciones previas, siempre que se cumpla con la norma.
2. Los límites de la "Discrepancia Significativa"
La protección del régimen se pierde si el organismo detecta diferencias importantes. Según el Decreto 93/2026, esto ocurre si:
El ajuste del fisco supera en un 15% lo declarado.
La diferencia supera los $100.000.000 en Ganancias (valor que coincide con el nuevo umbral del Régimen Penal Tributario para evasión simple).
Se detecta el uso de facturas apócrifas (en este caso, el beneficio se anula automáticamente sin importar el monto).
La protección del régimen se pierde si el organismo detecta diferencias importantes. Según el Decreto 93/2026, esto ocurre si:
El ajuste del fisco supera en un 15% lo declarado.
La diferencia supera los $100.000.000 en Ganancias (valor que coincide con el nuevo umbral del Régimen Penal Tributario para evasión simple).
Se detecta el uso de facturas apócrifas (en este caso, el beneficio se anula automáticamente sin importar el monto).
3. Implementación Operativa (RG 5820): Quiénes pueden entrar
La Resolución General 5820 establece los requisitos concretos y el procedimiento para adherir al régimen:
Topes de Ingresos: El contribuyente no debe haber superado ingresos brutos anuales de $1.000.000.000 (monto sujeto a actualización según el índice UVT).
Patrimonio: El valor total de los bienes declarados al 31 de diciembre no puede exceder los $10.000.000.000.
Vencimientos: La resolución fija el cronograma para aceptar la declaración precargada, coincidiendo generalmente con el calendario de vencimientos de Ganancias de junio.
Re-confirmación obligatoria: Quienes ya venían utilizando sistemas simplificados previos (como el del Decreto 353/25) deben ingresar obligatoriamente al servicio "Nueva Declaración Jurada Simplificada" para confirmar su permanencia bajo estas nuevas condiciones. Si no se realiza este paso, se pierde el beneficio del "tapón fiscal".
La Resolución General 5820 establece los requisitos concretos y el procedimiento para adherir al régimen:
Topes de Ingresos: El contribuyente no debe haber superado ingresos brutos anuales de $1.000.000.000 (monto sujeto a actualización según el índice UVT).
Patrimonio: El valor total de los bienes declarados al 31 de diciembre no puede exceder los $10.000.000.000.
Vencimientos: La resolución fija el cronograma para aceptar la declaración precargada, coincidiendo generalmente con el calendario de vencimientos de Ganancias de junio.
Re-confirmación obligatoria: Quienes ya venían utilizando sistemas simplificados previos (como el del Decreto 353/25) deben ingresar obligatoriamente al servicio "Nueva Declaración Jurada Simplificada" para confirmar su permanencia bajo estas nuevas condiciones. Si no se realiza este paso, se pierde el beneficio del "tapón fiscal".
4. Condición de Pago: Requisito esencial
Para que el beneficio sea válido, el saldo resultante debe estar "regularizado". Esto significa que no basta con presentar la declaración; es obligatorio pagar el total al vencimiento o haberse adherido a un plan de facilidades de pago oficial. Si no hay pago efectivo o plan vigente, la protección legal queda sin efecto.
Para que el beneficio sea válido, el saldo resultante debe estar "regularizado". Esto significa que no basta con presentar la declaración; es obligatorio pagar el total al vencimiento o haberse adherido a un plan de facilidades de pago oficial. Si no hay pago efectivo o plan vigente, la protección legal queda sin efecto.
Por ultimo nos parece propicio, como complemento al presente articulo, ofrecer un caudro resumiendo los topes y limites establecidos por la Ley Penal Tributaria:
| Delito / Concepto | Umbral de Punibilidad (Monto a partir del cual es delito) | Ámbito de Aplicación |
| Evasión Simple | $15.000.000 | Por cada tributo y por cada ejercicio anual. |
| Evasión Agravada | $150.000.000 | Cuando se usan testaferros, estructuras offshore o beneficios fiscales fraudulentos. |
| Aprovechamiento Indebido de Subsidios | $1.500.000 | Por cada ejercicio anual. |
| Evasión Simple (Seguridad Social) | $2.000.000 | Por cada concepto y por cada mes (período mensual). |
| Evasión Agravada (Seguridad Social) | $10.000.000 | Por cada concepto y por cada mes. |
| Apropiación Indebida (Retenciones) | $1.000.000 | Tributos o aportes retenidos y no depositados (por cada mes). |
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