Blanqueo, REIBP y Contribuyentes cumplidores. Dec 773/2024. Aclaraciones y precisiones.
Los siguientes son algunos de los aspectos mas relevantes de lo establecido por el decreto 773/2024:
- Régimen de Regularización de Activos.
- Obras en construcción y mejoras: Se incorpora dentro del Régimen de Regularización de Activos la posibilidad de regularizar las obras en construcción, independientemente de su grado de avance, y las mejoras realizadas en inmuebles hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Parientes a cargo: Se define como “parientes a cargo” a aquellos familiares que dependen económicamente del contribuyente. Para que sean considerados bajo esta categoría, sus ingresos anuales no deben superar $451.683,19, que es el importe previsto como minimo no imponible en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Liberación de obligaciones tributarias: Se amplía la liberación de obligaciones tributarias para incluir aquellas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, siempre que no estén firmes y estén relacionadas con bienes, créditos y tenencias regularizados al 31 de diciembre de 2023.
- Tratamiento de facturas apócrifas: Se excluye la posibilidad de incluir en el «tapón fiscal» a los gastos computados en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas, y créditos fiscales del IVA provenientes de facturas apócrifas.
- Tapón fiscal: Se incluye en el “tapón fiscal” los montos consumidos hasta el período fiscal 2023, lo que implica que el contribuyente puede regularizar bienes y liberar obligaciones sin la necesidad de justificar consumos previos que pudieran no estar alineados con sus ingresos declarados.
- Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Ingresos al REIBP: Se incluye la posibilidad de que puedan ingresar al régimen especial de ingreso aquellos que por los bienes no regularizados la liquidación del impuesto sobre los bienes personales del año 2023 no arroje impuesto determinado, en la medida en que regularicen bienes.
- Liberalidades de pago en caso de fallecimiento: Se establece que, en caso de fallecimiento del contribuyente que haya adherido al REIBP, el cónyuge supérstite y los herederos no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027 por los bienes gananciales o heredados. Este beneficio aplica hasta la aprobación de la cuenta particionaria, momento a partir del cual los herederos continuarán exentos hasta 2027 por los bienes recibidos en herencia.
- Impuesto adicional sobre donaciones y otras liberalidades: Los bienes exentos en el impuesto sobre los bienes personales deben mantenerse en el patrimonio del adquirente hasta el 31 de diciembre de 2027. Si el bien es vendido o transferido antes de esa fecha, o no es reemplazado por otro bien exento dentro de 30 días, se deberá pagar el impuesto adicional por donaciones.
- Beneficios contribuyentes cumplidores.
- Ampliación para pagos mediante planes de facilidades: Se incluye en el beneficio a quienes cumplieron pagando mediante planes de pago vigentes al 31 de diciembre de 2023, imponiendo como condición que los mismos hayan sido cancelados hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.
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