EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. VTO 31-03-2019


¿CÓMO SE INFORMAN LAS DEDUCCIONES AL EMPLEADOR?

Es obligatoria la presentación del Formulario 572 web SIRADIG.
Su presentación vence el 31 de marzo del año calendario inmediato siguiente al cual se informa.

En el caso de las deducciones generales, los datos pueden ser cargados en forma mensual ya que el sistema habilita los meses a medida que van transcurriendo.

Por otra parte, el empleador deberá consultar mensualmente las últimas novedades ingresadas por los empleados.


¿QUÉ CONCEPTOS SE PUEDEN DEDUCIR PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN?

En la liquidación mensual, los conceptos que se pueden deducir para el cálculo de la retención son:

Ø  Aportes personales jubilatorios y otros.

Ø  Aportes a la obra social del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

Ø  Aportes sindicales.

Ø  Descuentos obligatorios por ley, no incluidos las mencionados anteriormente.

Ø  Intereses de créditos hipotecarios otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a la casa habitación.

Ø  Gastos de sepelio del contribuyente y/o sus cargas de familia.

Ø  Personal de casas particulares (contraprestación por el servicio, contribuciones patronales y cobertura de riesgos del trabajo).

Ø  Cuota médica asistencial del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

Ø  Donaciones a los Fiscos Nacional, provinciales y municipales y a instituciones exentas.

Ø  Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.

Ø  Corredores y viajantes de comercio: Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación.

Ø  Viáticos en otras actividades: importes que fije el CCT de la actividad. En caso de no estar previstos en el CCT, aquellos efectivamente liquidados según la documentación respaldatoria.

Ø  Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares que tengan carácter de obligatorios para el beneficiario de la renta.

Ø  Alquiler de inmueble destinado a casa habitación: a partir del período fiscal 2017.

Ø  Indumentaria y/o equipamiento: adquisición de la misma para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el trabajador y que no será reintegrado por el empleador.

Deducciones personales:

o    Mínimo no imponible.

o    Cargas de familia.

o    Deducción especial.


En la liquidación anual son computables, además, los siguientes conceptos:

Ø  Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, en la medida que no estén sujetos a reintegro (deducción general que debe ser tenida en cuenta en el cálculo, previamente al cómputo de las deducciones personales que correspondan).

Ø  Seguros de retiro privados: aportes correspondientes a los planes administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Ø  Primas de seguros para casos de muerte, seguros mixtos (cubren muerte y primas de ahorro), los de retiro y la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro.

Ø  Impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias (pago a cuenta).

Ø  Percepción del 5% para operaciones de turismo en efectivo (pago a cuenta).

Ø  Deducciones ya conocidas por el agente de retención: los aportes previsionales (jubilación, obra social, sindicatos, etc.) vinculadas a las remuneraciones que abone el empleador que actúa como agente de retención, serán computadas directamente por dicho agente, no siendo necesario que el empleado las informe en el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”.