EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. VTO 31-03-2019
¿CÓMO SE
INFORMAN LAS DEDUCCIONES AL EMPLEADOR?
Es obligatoria la presentación del Formulario 572 web SIRADIG.
Su presentación vence el 31 de marzo del año calendario
inmediato siguiente al cual se informa.
En el caso de las deducciones generales, los datos pueden
ser cargados en forma mensual ya que el sistema habilita los meses a medida que
van transcurriendo.
Por otra parte, el empleador deberá consultar mensualmente las
últimas novedades ingresadas por los empleados.
¿QUÉ
CONCEPTOS SE PUEDEN DEDUCIR PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN?
En la liquidación mensual, los conceptos que se pueden
deducir para el cálculo de la retención son:
Ø Aportes personales
jubilatorios y otros.
Ø Aportes a la obra
social del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el
carácter de cargas de familia.
Ø Aportes sindicales.
Ø Descuentos
obligatorios por ley, no incluidos las mencionados anteriormente.
Ø Intereses de créditos
hipotecarios otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados
a la casa habitación.
Ø Gastos de sepelio del
contribuyente y/o sus cargas de familia.
Ø Personal de casas
particulares (contraprestación por el servicio, contribuciones patronales y
cobertura de riesgos del trabajo).
Ø Cuota médica asistencial
del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de
cargas de familia.
Ø Donaciones a los
Fiscos Nacional, provinciales y municipales y a instituciones exentas.
Ø Aportes al capital
social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades
de garantía recíproca.
Ø Corredores y viajantes
de comercio: Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación.
Ø Viáticos en otras
actividades: importes que fije el CCT de la actividad. En caso de no estar
previstos en el CCT, aquellos efectivamente liquidados según la documentación
respaldatoria.
Ø Aportes efectuados a
cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o
similares que tengan carácter de obligatorios para el beneficiario de la renta.
Ø Alquiler de inmueble
destinado a casa habitación: a partir del período fiscal 2017.
Ø Indumentaria y/o
equipamiento: adquisición de la misma para uso exclusivo en el lugar de trabajo
con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador,
hubieran sido adquiridos por el trabajador y que no será reintegrado por el
empleador.
Deducciones
personales:
o Mínimo no imponible.
o Cargas de familia.
o Deducción especial.
En la
liquidación anual son computables, además, los siguientes conceptos:
Ø Honorarios de
servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, en la medida que no estén
sujetos a reintegro (deducción general que debe ser tenida en cuenta en el
cálculo, previamente al cómputo de las deducciones personales que
correspondan).
Ø Seguros de retiro
privados: aportes correspondientes a los planes administrados por entidades sujetas
al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Ø Primas de seguros para
casos de muerte, seguros mixtos (cubren muerte y primas de ahorro), los de
retiro y la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión
constituidos con fines de retiro.
Ø Impuesto a los débitos
y créditos en cuentas bancarias (pago a cuenta).
Ø Percepción del 5% para
operaciones de turismo en efectivo (pago a cuenta).
Ø Deducciones ya
conocidas por el agente de retención: los aportes previsionales (jubilación, obra
social, sindicatos, etc.) vinculadas a las remuneraciones que abone el
empleador que actúa como agente de retención, serán computadas directamente por
dicho agente, no siendo necesario que el empleado las informe en el “Sistema de
Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)
- Trabajador”.