PROYECTO DE LEY. Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado.
El Poder Ejecutivo Nacional, envió al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”
Por medio de ésta ley se crea un Régimen de “Declaración Voluntaria Del Ahorro Argentino” no exteriorizado. Asimismo, se establece un procedimiento de “Acuerdo de Colaboración “y beneficios para contribuyentes cumplidores.
Se encuentran comprendidos en el régimen las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (sociedades), residentes en Argentina al momento de la entrada en vigencia de la Ley, e inscriptas o no ante la AFIP.
Podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante el Organismo, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la entrada en vigencia de la norma y hasta 360 días corridos.
Alícuotas del impuesto especial
Bienes en el país.
FECHA DE DECLARACION DEL BIEN
ALICUOTA
a) Desde la entrada en vigencia del régimen y hasta 120 días corridos posteriores, inclusive
5%
b) desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive
10%
c) desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive
20%
FECHA DE DECLARACION DEL BIEN
ALICUOTA
a) Desde la entrada en vigencia del régimen y hasta 120 días corridos posteriores, inclusive
7,50%
b) desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive
12,50%
c) desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive
22,50%
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