PROYECTO DE LEY. Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado.

El Poder Ejecutivo Nacional, envió al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”

Por medio de ésta ley se crea un Régimen de “Declaración Voluntaria Del Ahorro Argentino” no exteriorizado. Asimismo, se establece un procedimiento de “Acuerdo de Colaboración “y beneficios para contribuyentes cumplidores.

Se encuentran comprendidos en el régimen las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (sociedades), residentes en Argentina al momento de la entrada en vigencia de la Ley, e inscriptas o no ante la AFIP.

Podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante el Organismo, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la entrada en vigencia de la norma y hasta 360 días corridos.

Alícuotas del impuesto especial

Bienes en el país.

FECHA DE DECLARACION DEL BIEN

ALICUOTA

a) Desde la entrada en vigencia del régimen y hasta 120 días corridos posteriores, inclusive

 5% 

b) desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive

 

10%

c) desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive

 

20%


Bienes del exterior.

FECHA DE DECLARACION DEL BIEN

ALICUOTA

a) Desde la entrada en vigencia del régimen y hasta 120 días corridos posteriores, inclusive

 7,50% 

b) desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive

 

12,50%

c) desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive

 

22,50%

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PERSONAS HUMANAS 
Condiciones del régimen simplificado

Para acceder a éste régimen simplificado, la persona humana deberá reunir las siguientes condiciones:

Declarar únicamente tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país
Que las mismas se depositen en la “Cuenta Ahorro Argentino”, y 
el importe que se exteriorice no supere el equivalente al 35 % anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 años declarados ante la AFIP, o 50.000 dólares, el que sea menor.
El impuesto especial a ingresar será del 1,5 %. 
En caso en que el sujeto no cuente con ingresos declarados ante la AFIP en los últimos 3 años, el importe que se exteriorice no podrá superar el equivalente a 50.000 dólares.
La declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la presentación de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
La AFIP efectuará luego los controles necesarios con relación al patrimonio, ingreso y consumo de los sujetos a los efectos de verificar si la declaración voluntaria efectuada cumple con el requisito de monto máximo previsto. 
No se encuentran comprendidos en el régimen simplificado, los sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario.


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