MONOTRIBUTO TECH-DICTAMEN DE COMISION.

La comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados aprobó el proyecto del monotributo tech.

Intenta crear un régimen simplificado para pequeños contribuyentes tecnológicos y un régimen cambiario específico para actividades relacionadas en el exterior.

El proyecto esta dirigido a los profesionales que facturan sus servicios basados en el conocimiento y para quienes "participen en competencias de e-sports (Quedan incluidas los sujetos que participen en competiciones organizadas a nivel profesional, multijugador y de diferentes disciplinas de videojuegos con acceso desde diferentes dispositivos y plataformas de forma “online” u “offline”, en los términos que disponga la reglamentación (“e-Sports” o deportes electrónicos)".

Se consideran “Pequeños Contribuyentes Tecnológicos” a los que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
    1.    Sean personas humanas, residentes en el país. 
    2.    Realicen actividades de la economía del conocimiento enunciadas en el art. 2 de la Ley N°             27.506 del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y/o efectúen cualquier tipo de     prestación de servicios.(ver detalle de actividades)
    3.    Debe tratarse de actividades desarrolladas en el país cuya utilización o explotación efectiva se     lleve a cabo en el exterior, en los términos de la ley del impuesto al valor agregado. En definitiva,     deben exportar los referidos servicios. 
    4.    Los ingresos brutos generados por tales actividades deben provenir del exterior.
    5.    Deben obtener ingresos por las actividades señaladas, siempre que los ingresos brutos devengados por tales conceptos en los 12 meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de adhesión al “Mono-Tech” sean inferiores o iguales a un equivalente de USD 30.000. 

Detalle de actividades art.2 Ley 27.506:
A) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo:
    (i) desarrollo de productos y servicios de software (SAAS) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma; 
    (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; 
    (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados; 
    (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros; 
    (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; 
    (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables; 
    (vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos; 
    (viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole;
    (ix) videojuegos; y 
    (x) servicios de cómputo en la nube; 
B) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
C) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
D) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
E) Servicios profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:
    I) Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
    II) Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);
    III) Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
    IV) Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
    V) Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.
F) Nanotecnología y nanociencia;
G) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
H) Ingeniería para la industria nuclear;
I) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

A medida que la aprobación parlamentaria del proyecto avance, iremos ampliando las particulares características que considera el mismo.

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