PRESUPUESTO 2023. SE PUBLICO LA LEY 27701. BLANQUEO Y OTRAS MEDIDAS.
En materia impositiva se advierten los siguientes puntos, entre otros:
- Se establece un nuevo blanqueo de moneda extranjera en el país y en el exterior.
- Se extiende la aplicación de los fondos exteriorizados a la adquisición de un inmueble usado con destino a:
casa-habitación del declarante y su familia
locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia por un plazo no inferior a 10 años.
El valor de adquisición no podrá superar el importe de dos mínimos no imponibles para inmuebles con destino a casa habitación establecidos en la Ley de Bienes Personales vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior a la adquisición (actualmente $ 60.000.000)
- Los contribuyentes que determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 01/01/2022 podrán imputar un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes en partes iguales a los dos períodos fiscales inmediatos siguientes. Dicho cómputo procederá para sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación de bienes de uso (excepto automóviles) durante cada uno de los períodos fiscales inmediatos siguientes al cómputo de cada tercio sea superior o igual a los 30 mil millones de pesos.
- Se permitirá a las personas humanas deducir en el impuesto a las ganancias, un porcentaje de los gastos en educación de las cargas de familia. LIMITE: hasta el 40 % del Mínimo no Imponible. Vigencia: período fiscal 2022.
* Para el caso de los empleados de las actividades de transporte terrestre de larga distancia la deducción en concepto de viáticos y gastos de movilidad en el impuesto a las ganancias será la que resulta de incrementar en 4 veces el mínimo no imponible.
- Se faculta al Poder Ejecutivo para incrementar durante el 2023 el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar el impuesto a las ganancias.
- Se incrementa el importe del componente obra social de la cuota del monotributo a partir de la categoría D.
Para las Categorías D a K el aporte ascenderá a los
siguientes montos:
Categoría | Aportes Obra Social |
D | $ 3.638,26 |
E | $ 4.452,02 |
F | $ 5.145,02 |
G | $ 5.512,52 |
H | $ 6.615,02 |
I | $ 8.190,03 |
J | $ 9.166,53 |
K | $10.505,29 |
- Se extiende a las billeteras electrónicas las disposiciones que en materia de embargo, medidas precautorias o cautelares, resultan aplicables a las cuentas abiertas en entidades financieras con motivo de los juicios de ejecución fiscal.
- Se modifican las tasas diferenciales del impuesto al valor agregado para las publicidades que cobran los diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en línea.
- Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y diesel oil y su venta y/o entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2023 con el objeto de compensar los picos de demanda.
- Se modifican las alícuotas de impuestos internos para los hechos imponibles de productos electrónicos que se perfeccionen a partir del 1/1/2023.
- Creación del Régimen de Regularización Tributaria para el Estado nacional, las provincias, CABA y los municipios para que puedan acceder a la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022.
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