PRESUPUESTO 2023. SE PUBLICO LA LEY 27701. BLANQUEO Y OTRAS MEDIDAS.

En materia impositiva se advierten los siguientes puntos, entre otros:

Se establece un nuevo blanqueo de moneda extranjera en el país y en el exterior.

-   Se extiende la aplicación de los fondos exteriorizados a la adquisición de un inmueble usado con destino a:

    casa-habitación del declarante y su familia 

    locación con destino exclusivo a casa-habitación        del locatario y su familia por un plazo no inferior a     10 años.

El valor de adquisición no podrá superar el importe de dos mínimos no imponibles para inmuebles con destino a casa habitación establecidos en la Ley de Bienes Personales vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior a la adquisición (actualmente $ 60.000.000)

- Los contribuyentes que determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 01/01/2022 podrán imputar un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes en partes iguales a los dos períodos fiscales inmediatos siguientes. Dicho cómputo procederá para sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación de bienes de uso (excepto automóviles) durante cada uno de los períodos fiscales inmediatos siguientes al cómputo de cada tercio sea superior o igual a los 30 mil millones de pesos. 

- Se permitirá a las personas humanas deducir en el impuesto a las ganancias, un porcentaje de los gastos en educación de las cargas de familiaLIMITE: hasta el 40 % del Mínimo no Imponible. Vigencia: período fiscal 2022.

* Para el caso de los empleados de las actividades de transporte terrestre de larga distancia la deducción en concepto de viáticos y gastos de movilidad en el impuesto a las ganancias será la que resulta de incrementar en 4 veces el mínimo no imponible.

- Se faculta al Poder Ejecutivo para incrementar durante el 2023 el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar el impuesto a las ganancias.

- Se incrementa el importe del componente obra social de la cuota del monotributo a partir de la categoría D.

Para las Categorías D a K el aporte ascenderá a los

siguientes montos:


Categoría

Aportes Obra Social

D

$ 3.638,26

E

$ 4.452,02

F

$ 5.145,02

G

$ 5.512,52

H

$ 6.615,02

I

$ 8.190,03

J

$ 9.166,53

K

$10.505,29

- Se extiende a las billeteras electrónicas las disposiciones que en materia de embargo, medidas precautorias o cautelares, resultan aplicables a las cuentas abiertas en entidades financieras con motivo de los juicios de ejecución fiscal.

-  Se modifican las tasas diferenciales del impuesto al valor agregado para las publicidades que cobran los diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en línea.

- Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y diesel oil y su venta y/o entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2023 con el objeto de compensar los picos de demanda.

- Se modifican las alícuotas de impuestos internos para los hechos imponibles de productos electrónicos que se perfeccionen a partir del 1/1/2023.

- Creación del Régimen de Regularización Tributaria para el Estado nacional, las provincias, CABA y los municipios para que puedan acceder a la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022.


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