BONO PARA EMPLEADOS DEL SECTOR PRIVADO.
Finalmente, se publico el DEC 841/2022 del Poder Ejecutivo, el cual, establece las particularidades a tener en cuenta para el pago de un bono de $24.000 por parte de los empleadores del sector PRIVADO a sus empleados que se rijan por la ley de contrato de trabajo y por el estatuto de la construcción, para trabajadores agrarios y personal de casas particulares. El mismo se debe hacer efectivo en el mes de diciembre. Asimismo establece un tope hasta el cual corresponde el importe total del bono, es decir, $24.000. En pocas palabras tendrán derecho a percibir el beneficio de referencia, todos aquellos empleados del sector privado, cuya remuneración NETA, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre se inferior a $ 161.859,00. Para quienes superen ese importe y hasta los $ 185.859,00, el importe a pagar será el resultante de la diferencia entre lo que perciba y los $185.859,00. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.
Los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado por la asignación no remunerativa y diferir el pago del anticipo de acuerdo a lo que al efecto disponga la AFIP.
Con respecto a los empleadores “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”:
- El importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos.
- Los empleadores que no se encuentran alcanzados por la mencionada posibilidad de deducción, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por la asignación no remunerativa.
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