NUEVO REPRO. RES 420/2022 MTEySS
Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo.
La norma de referencia pone en marcha un programa que reemplaza al otrora REPRO II.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS.
El nuevo REPRO es una combinación de los anteriores (REPRO, ATP y REPRO II). El REPRO consiste en una “asignación dineraria individual” a abonar a los trabajadores como parte de sus remuneraciones, constituyendo un subsidio para los empleadores y parte de la remuneración de los trabajadores. Pueden acceder como beneficiarios al REPRO los sujetos empleadores pertenecientes al sector privado. Consiste en una asignación dineraria equivalente al 50% de la remuneración total del trabajador hasta un máximo del 50% del valor del salario mínimo, vital y móvil (a partir del 1/4/2022 en $ 38.940). Esto quiere decir que el monto máximo (actual) del subsidio asciende a $ 19.470 por cada trabajador. Para percibir la asignación, los trabajadores no deberán percibir una remuneración total superior a 4 veces el SMVM vigente ($ 155.760). La denominada “asignación dineraria” se otorgará por un período de 3 meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante 2 períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los 3 años contados a partir del inicio del primer período otorgado. El Banco de la Nación Argentina, transferirá el monto del subsidio a las cuentas bancarias de los trabajadores alcanzados por el Programa. El sujeto empleador deberá declarar, en el Sistema de Simplificación Registral, la respectiva Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria de cada trabajador. Las transferencias a las cuentas bancarias de los trabajadores se harán efectivas al mes siguiente al de acceso al Programa por parte de cada sujeto empleador. Para el caso de que los empleadores hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción de la asignación por parte de sus trabajadores y cuyo monto, sumado al pago de dicha asignación correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma de remuneración total que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, se podrá imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente. Esta mecánica ha sido habitual, tanto respecto del ATP como del REPRO II.
EXCLUSIONES
No podrán acceder al Programa los empleadores que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:
a) Que perciban subsidios los Estados Nacional, Provincial y Municipal, de acuerdo a lo que se determine en la normativa que regule el Programa.
b) Que hayan iniciado su actividad 6 meses antes de su solicitud de inclusión en el Programa. En este sentido, es discriminatorio. No pueden acceder los nuevos emprendimientos. No hay una razón expresa para ello.
c) Que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS), del Ministerio de Salud.
d) Que se trate de empresas, sociedades y entes de los sectores públicos nacional, provincial y municipal.
REQUISITOS DE ACCESO AL PROGRAMA
Los requisitos y condiciones para el acceso al Programa son los que a continuación se detallan:
a) Enfrentar una situación económica crítica conforme a la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del REPRO, creado por esta misma norma resolutiva. Lo importante en este caso, y a diferencia del REPRO II, es que no se establecen “actividades” críticas, sino que la evaluación es respecto de cada solicitante.
b) Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” consistente, veraz y de efectivo cumplimiento, el que, en su contenido y alcances, será definido por el Comité creado.
c) No haber efectuado una reducción de personal mayor al 20% en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.
La adhesión implica cumplimentar la siguiente información:
a) Manifestación con carácter de declaración jurada que se cumplen todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo. Esto es muy importante, porque implica no solamente el cumplimiento de las obligaciones al momento de la solicitud, sino también por todo el tiempo que dure el otorgamiento del subsidio.
b) Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la CBU del trabajador, en el formulario F-931 de la AFIP correspondiente al período inmediatamente anterior al mes de inscripción al Programa. La dotación de personal declarada en el formulario será actualizada con las desvinculaciones declaradas por el empleador de acuerdo al calendario que fije la normativa del Programa al respecto.
c) Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. La presentación del balance no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto/a a la presentación de balance.
d) Indicadores sobre el estado económico, financiero y patrimonial del sujeto empleador en los períodos de referencia indicados.
e) Certificación del empleador o representante legal de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso d). Para empleadores cuyas empresas cuenten con 50 o más trabajadores, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
f) Ventas facturadas por el sujeto empleador.
g) “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” en el cual se detallarán el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e inversiones, y su esquema de financiamiento y sostenimiento y/o mejoras. Esta presentación deberá efectuarse a través de un formulario web al efecto en el cual se detallarán, entre otros requisitos, el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e inversiones y su esquema de financiamiento.
h) Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1 de la ley 27605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual. Este requisito ya estaba previsto para los programas anteriores.
La inscripción al Programa tendrá una periodicidad mensual. El beneficio será concedido mediante acto administrativo fundado de dicho Ministerio, previa intervención de la AFIP y de la Secretaría de Trabajo.
Será el MTESS el encargado de notificar a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través del domicilio fiscal electrónico.
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