IMP. A LAS GANANCIAS EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA, PENSIONADOS Y JUBILADOS.

La AFIP publico la RG 5008 que reglamenta los cambios en el impuesto a las ganancias, eximiendo del gravamen a los salarios y/o haberes brutos de hasta $150.000.

- El reintegro de los montos retenidos en exceso, se realizará en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio a noviembre de 2021. Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley 27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención,

- Se establecen precisiones con respecto a la aplicación de las exenciones en el SAC por remuneraciones mensuales brutas inferiores a $150.000.

-Deducciones: También, se instrumentan las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 con relación al incremento de la deducción especial del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad. La resolución del organismo también incorpora la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges.

-Personal de salud: Se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.

-Declaraciones informativas: El nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubicará en $2.500.000. El vencimiento para esta declaración será el 31/07/2021.

- Cuando el agente de retención obtenga un saldo a favor con motivo de los montos que se reintegran, los mismos podrán aplicarse a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.

-Jubilados y pensionados: Se instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $150.000 brutos, o aquellas jubilaciones que superen los 8 haberes mínimos.


Comentarios