Se fijaron las condiciones para acceder al REPRO II
En el día de hoy se publico en el Boletín Oficial la Resolución 16/2021 del Ministerio de Trabajo. La misma adopta las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa. A través del Repro II, el Estado Nacional aporta una suma de hasta 9 mil pesos mensuales a los empleados de las empresas que accedan al Programa, que desde ahora también incluye a aquellas que se encuentran en situación considerada crítica por la pandemia (actividades culturales, recreativas y turísticas) y del sector salud. Según lo dispuesto, los empleadores de menos de 800 trabajadores que accedan al beneficio correspondiente a los salarios devengados de diciembre de 2020, tendrán que reunir los siguientes parámetros:
-- Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
-- Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
-- Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
-- Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
-- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
-- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
-- Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
Para los empleadores con mas de 800 empleados:
-- Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
-- Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
-- Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
-- Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
-- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
-- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
-- Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
En ambos casos, se accederá al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación, de acuerdo con la resolución oficial. La inscripción para un nuevo pago del beneficio se iniciará el 21 de enero y finalizará el 28 de enero y debe concretarse a través de la página web de la AFIP.
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