IMPUESTO DE SELLOS CABA - BILLETERA ELECTRONICA DE AFIP -

Aunque a simple vista los dos conceptos enunciados en el titulo son independientes entre si, creemos oportuno hacerte saber lo siguiente: 

" Desde el 01/01/2021, comenzó a regir en CABA el impuesto de sellos sobre las liquidaciones o resúmenes de tarjetas de crédito o de compra que estará a cargo de los titulares de las mismas. El impuesto es del 1,2% y se calcula sobre los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, sin importar el concepto ni la moneda en que se realice. Dicha modificación se aplicó a través del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, y será responsable de recaudar el impuesto de las emisoras de las Tarjetas de Crédito."

Muchos contribuyentes utilizan el sistema de debito automático para cancelar sus obligaciones fiscales con la AFIP, las cuales quedarían gravadas con el impuesto de sellos según el párrafo anterior. Para ello, además de pagar por los medios electrónicos disponibles, también lo podes hacer utilizando el servicio de Billetera Electrónica de AFIP. Mediante la misma, los contribuyentes y/o responsables podrán cargar dinero desde una plataforma digital y pagar determinadas obligaciones tributarias y de la seguridad social. La carga de créditos puede ser efectuada para una cuenta propia o para la de un tercero. Se establece una carga mínima $1.200; dicha carga podrá realizarse mediante clave fiscal en el servicio “Carga Billetera AFIP” o Homebanking.

Luego el contribuyente y/o responsable deberá ingresar al sitio web de la entidad de pago o del banco habilitado y proceder a abonar el VEP generado dentro de los 30 días corridos desde su generación. En el caso de no haber ingresado el pago, el sujeto podrá realizar nuevamente el procedimiento.

El crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

  1. Saldo de declaraciones juradas presentadas.
  2. Anticipos.
  3. Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
  4. Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.
  5. Aportes personales de los trabajadores autónomos.
  6. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en los incisos 5) y 6), el crédito registrado solo podrá ser afectado a obligaciones propias.”.

No podrá utilizarse el crédito registrado:

  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
  • Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “Mis Facilidades”.
  • Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.)”.

Cuando la AFIP reciba los fondos una vez cargada la billetera electrónica y el contribuyente o responsable demore más de 30 días corridos en indicar la cancelación de obligaciones, la AFIP podrá imputar de oficio los importes ingresados.


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