CREACION DEL PROGRAMA REPRO II--RESOLUCIÓN (MTESS) 938/2020--
El Ministerio de Trabajo, crea el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
El citado programa es una opción para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.
Presenta las siguientes características:
a. Monto del beneficio: suma mensual de $ 9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
b. Duración: el beneficio se extenderá por 2 meses. Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.
c. Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
d. La liquidación del mismo estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.
El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:
a. Salario Complementario del ATP.
b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución (Sec. Gobierno de Trabajo y Empleo ) 25/2018
d. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución (MTESS) 45/2006. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
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