RÉGIMEN DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: BENEFICIOS PARA EMPRESAS

El “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.

Si bien la ley ya se encuentra vigente, la misma no se encuentra operativa (hasta que se publique la reforma en el Boletín Oficial), ya que se derogó la reglamentación y se reformó la ley en el Congreso Nacional.


Tema

Descripción

Objetivo

El régimen posee el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías, la obtención de bienes, la prestación de servicios y/o las mejoras de procesos

Actividades comprendidas

Software, y servicios informáticos y digitales.

* Producción y posproducción audiovisual.

* Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería, y sus ensayos y análisis.

* Servicios geológicos y de prospección, y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.

* Servicios profesionales, únicamente en la medida en que sean de exportación.(26)

* Nanotecnología y nanociencia.

* Industria aeroespacial y satelital, y tecnologías espaciales.

* Ingeniería para la industria nuclear.

* Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción

Sujetos incluidos/excluidos

* Incluidas: personas jurídicas constituidas en la República Argentina, o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditadas con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva, y desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna/s de las actividades promovidas.

* Excluidas: personas humanas

Requisitos

Que se trate de personas jurídicas constituidas en la República Argentina, o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditadas con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva, y desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna/s de las actividades mencionadas (Punto “Actividades promovidas”)

Subrequisitos

Respecto de las actividades promovidas:

* Que el 70% de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas.

* Que acrediten fehacientemente el desarrollo de las actividades promovidas.

Adicionalmente, deberán reunir al menos 2 de los siguientes requisitos:

Que acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.

Que acrediten la realización de inversiones en actividades de:

i) investigación y desarrollo en las actividades mencionadas:

- en un mínimo del 1% de su facturación total para microempresas;

- 2% para pequeñas y medianas empresas, y

- 3% para grandes empresas;

ii) capacitación de los empleados(27) afectados a las actividades promovidas o destinatarios en general, en un mínimo de:

- 1% de la masa salarial total, para microempresas;

- 2% para pequeñas y medianas empresas, y

- 5% para grandes empresas.

Se duplica si es destinada a población desocupada de menos de 25 años y mayor de 45, o mujeres que accedan al primer empleo formal, u otros grupos vulnerables. En todos los casos, estas inversiones en capacitaciones deberán llevarse adelante con entidades del sistema de educación.

Que acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos:

- 4% (microempresas);

- 10% (pequeñas y medianas empresas), y

- 13% (grandes empresas) de la facturación del último año correspondiente a dichas actividades

Beneficios

* Estabilidad de los beneficios.

* Bono de crédito fiscal, equivalente al 70% de las contribuciones patronales, el que deberá ser aplicado al pago del IVA y otros impuestos nacionales, y sus anticipos, de corresponder (excluido el impuesto a las ganancias).

* Incentivo adicional: incremento en un 10% del bono de crédito fiscal, si acredita nuevas incorporaciones de personal (por ejemplo, mujeres, travestis, transexuales, transgénero y personas con discapacidad, entre otros).

* Reducción de un porcentaje, respecto del monto total del impuesto a las ganancias, del 60% para micro y pequeñas empresas, 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas.

* Exclusión del régimen de percepciones y retenciones del IVA.

* Posibilidad de deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, cuando se trate de ganancias de fuente argentina

Autoridad de Aplicación

Ministerio de Desarrollo Productivo (Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa)

Vigencia

* Industria del software: 1/1/2020 al 31/12/2029.

* Resto de actividades promovidas: desde la publicación de la L. 27570 al 31/12/2029

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