RÉGIMEN DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: BENEFICIOS PARA EMPRESAS
El “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.
Si bien la ley ya se encuentra vigente, la misma no se encuentra operativa (hasta que se publique la reforma en el Boletín Oficial), ya que se derogó la reglamentación y se reformó la ley en el Congreso Nacional.
Tema |
Descripción |
Objetivo |
El régimen posee el objetivo de promocionar actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la
información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías, la
obtención de bienes, la prestación de servicios y/o las mejoras de procesos |
Actividades comprendidas |
* Software, y servicios informáticos y digitales. * Producción y posproducción audiovisual. * Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica,
microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e
ingeniería genética, geoingeniería, y sus ensayos y análisis. * Servicios geológicos y de prospección, y servicios
relacionados con la electrónica y las comunicaciones. * Servicios profesionales, únicamente en la medida en que sean
de exportación.(26) * Nanotecnología y nanociencia. * Industria aeroespacial y satelital, y tecnologías espaciales. * Ingeniería para la industria nuclear. * Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de
bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de
automatización en la producción |
Sujetos incluidos/excluidos |
* Incluidas: personas jurídicas constituidas en la República
Argentina, o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que se
encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditadas con el
certificado de libre deuda de la entidad respectiva, y desarrollen en el
país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna/s de las
actividades promovidas. * Excluidas: personas humanas |
Requisitos |
Que se trate de personas jurídicas constituidas en la República
Argentina, o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que se
encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditadas con el
certificado de libre deuda de la entidad respectiva, y desarrollen en el
país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna/s de las
actividades mencionadas (Punto “Actividades promovidas”) |
Subrequisitos |
Respecto de las actividades promovidas: * Que el 70% de su facturación total del último año se genere a
partir de las actividades promovidas. * Que acrediten fehacientemente el desarrollo de las actividades
promovidas. Adicionalmente, deberán reunir al menos 2 de los siguientes
requisitos: * Que acrediten la realización de mejoras continuas en
la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de
calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos. * Que acrediten la realización de inversiones en
actividades de: i) investigación y desarrollo en las actividades
mencionadas: - en un mínimo del 1% de su facturación total para
microempresas; - 2% para pequeñas y medianas empresas, y - 3% para grandes empresas; ii) capacitación de los empleados(27) afectados a las actividades promovidas o destinatarios en
general, en un mínimo de: - 1% de la masa salarial total, para microempresas; - 2% para pequeñas y medianas empresas, y - 5% para grandes empresas. Se duplica si es destinada a población desocupada de menos de 25
años y mayor de 45, o mujeres que accedan al primer empleo formal, u otros
grupos vulnerables. En todos los casos, estas inversiones en capacitaciones
deberán llevarse adelante con entidades del sistema de educación. * Que acrediten la realización de exportaciones de
bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las
actividades promovidas de, al menos: - 4% (microempresas); - 10% (pequeñas y medianas empresas), y - 13% (grandes empresas) de la facturación del último año
correspondiente a dichas actividades |
Beneficios |
* Estabilidad de los beneficios. * Bono de crédito fiscal, equivalente al 70% de las
contribuciones patronales, el que deberá ser aplicado al pago del IVA y otros
impuestos nacionales, y sus anticipos, de corresponder (excluido el impuesto
a las ganancias). * Incentivo adicional: incremento en un 10% del bono de crédito
fiscal, si acredita nuevas incorporaciones de personal (por ejemplo, mujeres,
travestis, transexuales, transgénero y personas con discapacidad, entre
otros). * Reducción de un porcentaje, respecto del monto total del
impuesto a las ganancias, del 60% para micro y pequeñas empresas, 40% para
empresas medianas y 20% para grandes empresas. * Exclusión del régimen de percepciones y retenciones del IVA. * Posibilidad de deducir un crédito por los gravámenes análogos
efectivamente pagados o retenidos en el exterior, cuando se trate de
ganancias de fuente argentina |
Autoridad de Aplicación |
Ministerio de Desarrollo Productivo (Secretaría de Industria,
Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa) |
Vigencia |
* Industria del software: 1/1/2020 al 31/12/2029. * Resto de actividades promovidas: desde la publicación de
la L.
27570 al 31/12/2029 |
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