IMPLEMENTACIÓN DEL (IPF) RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PLANIFICACIONES FISCALES

 La AFIP   a través de la RG 4838 publicada 20/10/2020, implemento un sistema de información sin precedentes. Ante todo, la denominación elegida "Planificación Fiscal", hace suponer de una excelente herramienta utilizada por los asesores y empresas a nivel internacional, pero no, lamentablemente se trata de una obligación impuesta una vez mas a los asesores tributarios de los contribuyentes o, a estos mismos en ultima instancia. Pero que es lo que se debe informar esta vez? A saber, todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en y/o involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior, según se trate de planificaciones nacionales o internacionales.

La información deberá suministrarse en lenguaje claro y preciso, para describir en forma detallada la planificación fiscal que se está informando y la manera en que resulta una ventaja fiscal o beneficio a favor de alguna de las partes comprendidas en la misma.

En relación con el deber de informar, se aclara que cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente de tal circunstancia, a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Régimen IPF”, a la opción “Secreto Fiscal”. No obstante, el contribuyente podrá relevarlo para el caso particular o permanente, a través del mismo servicio.

Se aclara que aquellas planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 1/1/2019 hasta el 20/10/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad al 1/1/2019 deberán ser informadas hasta el 29/1/2021.

El cumplimiento del presente régimen será requisito para registros implementados por la AFIP, para la obtención de certificados de crédito fiscal y/o constancias de situación impositiva y previsión, entre otras, y su incumplimiento provocará que los contribuyentes tengan una categoría de SIPER superior, como así también las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario.

Deja muy pero muy poco para la reflexión. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 20/10/2020.

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