SALARIOS COMPLEMENTARIOS. QUE PASA CON LOS EMPLEADOS CON CBU NO INFORMADO O INFORMADO EN DEFECTO.

Uno de los requisitos para que la ANSeS hiciera efectivo el depósito era que las CBU de los trabajadores estuvieran declaradas en “Simplificación Registral Empleadores” (SRE). El domingo 3 de mayo se verificó que la AFIP puso a disposición del empleador, el monto que recibiría cada trabajador alcanzado, así como la CBU en la cual lo percibiría. Algunas de ellas estaban en blanco, a propósito que tuvieran algún tipo de inconsistencia (por ejemplo, que el trabajador no fuera el titular de la cuenta bancaria), o que no fuera informada en SRE -o que no fueran modificadas las CBU que ya no estuvieran activas o que fueran informadas con error-, invitando al empleador a que completara el campo en SRE para así proceder al depósito de la asignación. 
Lamentablemente, la carga en el sistema no fue posible, debido al colapso de la página web del Organismo Fiscal, llegando a la situación en la que, el trabajador no pudo percibir la parte correspondiente al salario complementario, por lo que el empleador deberá afrontar el pago de la remuneración completa. Si se detectara que una vez ingresado al SRE, la AFIP mostrara un nuevo informe con la CBU y ello implicara que se puede proceder al depósito de la asignación a favor del trabajador, el empleador puede tomar el pago que resultó en exceso a cuenta de la remuneración de mayo, medida que debería dar cuenta al trabajador, siempre que el Estado no diera por desistido el trámite por no haberse realizado en tiempo y forma, y no depositara dicha asignación (cabe aclarar que al respecto no se han expedido ni la AFIP ni la ANSeS), aunque también podrá hacerse el reclamo o la consulta respectiva.