EMPLEADOS DE COMERCIO. "ACUERDO DE EMERGENCIA".

Se ha suscrito un convenio de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. 


Los principales puntos del Acuerdo son: 

- Se respeta los lineamientos del Acuerdo marco celebrado por la CGT-UIA, homologado por la resolución (MTESS) 397/2020.

- Las prestaciones no remunerativas, en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, en conjunto con el Salario Complementario del decreto 332/2020 -de corresponder- no deberán ser inferiores al 75% del salario neto del trabajador que hubiera recibido durante abril y mayo de 2020. 

- El Acuerdo rige para abril y mayo de 2020. 

- Las prestaciones no remunerativas devengarán aportes y contribuciones a la obra social y el seguro de salud (L. 23660 y 23661), y todas las cargas sindicales, incluido el aporte de $ 100 a OSECAC. 

- Respetando estas condiciones o mejorándolas, la Autoridad de Aplicación homologará los Acuerdos en forma automática. 

- Se deberá mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia del Acuerdo.

- Se excluye del Acuerdo a los trabajadores que, por constituir personas de riesgo, están exceptuados de asistir al lugar de trabajo y aquellos que prestan servicios.