EMPLEADOS DE COMERCIO. "ACUERDO DE EMERGENCIA".
Se ha suscrito un convenio de
emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de
los puestos de trabajo y la actividad productiva.
Los principales puntos del Acuerdo son:
- Se respeta los lineamientos del Acuerdo marco celebrado por la
CGT-UIA, homologado por la resolución (MTESS) 397/2020.
- Las prestaciones no remunerativas, en el marco del artículo 223 bis de la ley
de contrato de trabajo, en conjunto con el Salario Complementario del decreto
332/2020 -de corresponder- no deberán
ser inferiores al 75% del salario neto del trabajador que hubiera recibido
durante abril y mayo de 2020.
- El Acuerdo rige para abril y mayo de 2020.
- Las prestaciones no remunerativas devengarán aportes y contribuciones a la
obra social y el seguro de salud (L. 23660 y 23661), y todas las cargas
sindicales, incluido el aporte de $ 100 a OSECAC.
- Respetando estas condiciones o mejorándolas, la Autoridad de Aplicación homologará
los Acuerdos en forma automática.
- Se deberá mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia del
Acuerdo.
- Se excluye del Acuerdo a los trabajadores que, por constituir personas de
riesgo, están exceptuados de asistir al lugar de trabajo y aquellos que prestan
servicios.