Ley de solidaridad social y reactivación productiva LEY 27541
- Regularización de
Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs
Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones vencidas hasta el 30/11/2019.
Se podrán acoger al plan hasta el 30/4/2020, y el mismo prevé -según el tipo de deuda de que se trate- financiación en hasta 120 cuotas, con quita de multas e intereses.
Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones vencidas hasta el 30/11/2019.
Se podrán acoger al plan hasta el 30/4/2020, y el mismo prevé -según el tipo de deuda de que se trate- financiación en hasta 120 cuotas, con quita de multas e intereses.
- Bienes personales
- A los fines del impuesto se deja sin efecto el criterio de domicilio y se reemplaza por el de residencia.
- Se establece el siguiente esquema de alícuotas progresivas que varían entre el 0,50% y el 1,25%, según la magnitud de los bienes sujetos a imposición del contribuyente:
- A los fines del impuesto se deja sin efecto el criterio de domicilio y se reemplaza por el de residencia.
- Se establece el siguiente esquema de alícuotas progresivas que varían entre el 0,50% y el 1,25%, según la magnitud de los bienes sujetos a imposición del contribuyente:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible
|
Pagarán
$
|
Más el %
|
Sobre el excedente de $
|
|
Más de $
|
a $
|
|||
0
|
3.000.000
|
0
|
0,50%
|
0
|
3.000.001
|
6.500.000
|
15.000
|
0,75%
|
3.000.000
|
6.500.001
|
18.000.000
|
41.250
|
1,00%
|
6.500.000
|
18.000.001
|
en adelante
|
156.250
|
1,25%
|
18.000.000
|
Se delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior. En caso de verificarse la repatriación de dichos bienes, esta sobretasa se podrá disminuir.
- Retenciones a la exportación
Se plantean nuevas condiciones para las retenciones al campo.
- Impuesto a las ganancias y cedular
- Se eximen en el año fiscal 2019 los intereses de plazo fijo en moneda nacional, títulos públicos y obligaciones negociables con oferta pública.
Para el año fiscal 2020, se deja sin efecto el impuesto cedular a la renta financiera, subsistiendo únicamente para operaciones de venta de acciones, cuotas y participaciones sociales y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión cerrados, todos ellos sin cotización.
Se plantean nuevas condiciones para las retenciones al campo.
- Impuesto a las ganancias y cedular
- Se eximen en el año fiscal 2019 los intereses de plazo fijo en moneda nacional, títulos públicos y obligaciones negociables con oferta pública.
Para el año fiscal 2020, se deja sin efecto el impuesto cedular a la renta financiera, subsistiendo únicamente para operaciones de venta de acciones, cuotas y participaciones sociales y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión cerrados, todos ellos sin cotización.
- Impuesto Para una Argentina Inclusiva
y Solidaria (PAIS)
Se establece por un plazo de 5 años que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior sin un destino específico estarán gravadas con un impuesto del 30%. Este nuevo impuesto rige desde el 23/12/2019 y no podrá tomarse a cuenta como ocurría en el pasado.
Se establece por un plazo de 5 años que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior sin un destino específico estarán gravadas con un impuesto del 30%. Este nuevo impuesto rige desde el 23/12/2019 y no podrá tomarse a cuenta como ocurría en el pasado.
- Ajuste por inflación impositivo
La imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019 deberá imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales.
La imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019 deberá imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales.
- Contribuciones patronales
Se restituye la apertura de alícuota contributiva para pymes (18%) y grandes empresas (20,40%).
Continúa vigente la detracción sobre las contribuciones patronales en los importes actuales.
Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual.
Se restituye la apertura de alícuota contributiva para pymes (18%) y grandes empresas (20,40%).
Continúa vigente la detracción sobre las contribuciones patronales en los importes actuales.
Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual.
- Laboral
Se faculta al Poder Ejecutivo a:
- Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.
- Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al SIPA sobre los incrementos salariales que resulten esta facultad o de la negociación colectiva.
- Efectuar reducciones de aportes y/o de contribuciones al SIPA limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.
Se faculta al Poder Ejecutivo a:
- Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.
- Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al SIPA sobre los incrementos salariales que resulten esta facultad o de la negociación colectiva.
- Efectuar reducciones de aportes y/o de contribuciones al SIPA limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.