SANCION DE CAMARA DE DIPUTADOS
Destacamos a continuación las partes de mayor interés relativas a las modificaciones impositivas previstas en el texto de referencia:
SECRETO FISCAL:
Se amplían los casos en los que no rige el secreto fiscal para:
Los casos de remisión de información al exterior en el marco de los Acuerdos de Cooperación Internacionales celebrados por la AFIP con otras Administraciones Tributarias del exterior.
BIENES PERSONALES:
La valuación de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial ya no será elaborada por la AFIP, será tomada del valor indicado en la tabla de referencia que elabora la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a los fines del cálculo de los aranceles por la transferencia e inscripción de dichos bienes.
Se eliminó la gravabilidad de los inmuebles rurales y se mantuvo la nueva escala aplicable para la determinación del impuesto.
Recordamos que el citado proyecto contiene modificaciones para el año fiscal 2019 referidas al incremento del mínimo no imponible y la adopción de escalas de alícuotas progresivas, con un rango que se inicia en 0,25% y llega hasta el 0,75%, para el caso de los patrimonios más altos.
UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO:
Se prorroga hasta el 15/9/2019 el plazo para que el Poder Ejecutivo Nacional remita al Congreso el proyecto de ley de creación de la unidad de medida homogénea (UVT) para determinar importes fijos, impuestos mínimos, escalas y otros valores contemplados en las leyes tributarias cuya recaudación está a cargo de la AFIP.
AJUSTE POR INFLACION:
-El ajuste por inflación impositivo será aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018, cuando en el primer ejercicio se supere una variación en el índice de precios al consumidor nivel general del 55%, en el segundo ejercicio se supere el 30% y en el tercer ejercicio se supere el 15%.
- El ajuste por inflación correspondiente al primero, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2018 deberá imputarse de la siguiente manera: un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.
- Se establece que la derogación de los mecanismos de actualización dispuesta por la ley de convertibilidad no resulta aplicable a los estados contables, los que deberán confeccionarse en moneda constante.
SECRETO FISCAL:
Se amplían los casos en los que no rige el secreto fiscal para:
Los casos de remisión de información al exterior en el marco de los Acuerdos de Cooperación Internacionales celebrados por la AFIP con otras Administraciones Tributarias del exterior.
BIENES PERSONALES:
La valuación de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial ya no será elaborada por la AFIP, será tomada del valor indicado en la tabla de referencia que elabora la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a los fines del cálculo de los aranceles por la transferencia e inscripción de dichos bienes.
Se eliminó la gravabilidad de los inmuebles rurales y se mantuvo la nueva escala aplicable para la determinación del impuesto.
Recordamos que el citado proyecto contiene modificaciones para el año fiscal 2019 referidas al incremento del mínimo no imponible y la adopción de escalas de alícuotas progresivas, con un rango que se inicia en 0,25% y llega hasta el 0,75%, para el caso de los patrimonios más altos.
UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO:
Se prorroga hasta el 15/9/2019 el plazo para que el Poder Ejecutivo Nacional remita al Congreso el proyecto de ley de creación de la unidad de medida homogénea (UVT) para determinar importes fijos, impuestos mínimos, escalas y otros valores contemplados en las leyes tributarias cuya recaudación está a cargo de la AFIP.
AJUSTE POR INFLACION:
-El ajuste por inflación impositivo será aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018, cuando en el primer ejercicio se supere una variación en el índice de precios al consumidor nivel general del 55%, en el segundo ejercicio se supere el 30% y en el tercer ejercicio se supere el 15%.
- El ajuste por inflación correspondiente al primero, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2018 deberá imputarse de la siguiente manera: un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.
- Se establece que la derogación de los mecanismos de actualización dispuesta por la ley de convertibilidad no resulta aplicable a los estados contables, los que deberán confeccionarse en moneda constante.