Reforma del mercado de capitales

Ley 27440
Financiamiento productivo. Impulso al financiamiento de PyMEs

Se crea la “factura de crédito electrónica MIPYMES”, que constituirá un título ejecutivo para que las micro, pequeñas y medianas empresas tengan un fácil acceso al crédito.
Dichas facturas se convertirán en un título ejecutivo cuando se convenga un plazo de pago superior a 15 días corridos o cuando se hubiera convenido un plazo de pago menor a 15 días y al término del mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la obligación en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES”.
La “Factura de Crédito Electrónica MiPyMES” constituirá un título ejecutivo y valor no cartular, conforme los términos del artículo 1850 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando reúna todos los requisitos que a continuación se indican:
a) Se emitan en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra;
b) Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional;
c) Se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio superior a los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMES” en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago;
d) El comprador o locatario, adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en un proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica.
Se crea el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES”, que funcionará en el ámbito de la AFIP, quien a su vez dictará las normas complementarias para la implementación del régimen de “factura de crédito electrónica MIPYMES”.
Las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES” podrán ser negociadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, gozarán de oferta pública en los términos de la ley 26831 y sus modificaciones y les será aplicable el tratamiento impositivo correspondiente a los valores negociables con oferta pública.