Impuesto a las ganancias. Residencia tributaria. RG 4236 AFIP
Se establecen adecuaciones y precisiones con relación a la acreditación de la residencia tributaria de un contribuyente. Entre las principales disposiciones, destacamos las siguientes:
- La pérdida de la condición de residente en el país deberá ser acreditada por el contribuyente que la invoque, presentando certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente en el extranjero o el pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por 12 meses o más.
- Hasta tanto se obtenga la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias, el contribuyente deberá continuar cumpliendo con todas las obligaciones fiscales correspondientes, ya sean formales y/o materiales.
- En los casos en donde se determine la doble residencia del contribuyente, se deberá considerar si existe un convenio de doble imposición con el país extranjero de que se trate, siguiendo las pautas que establezca dicho acuerdo.
Señalamos que la norma comentada resulta de aplicación a partir del 8/5/2018.
- La pérdida de la condición de residente en el país deberá ser acreditada por el contribuyente que la invoque, presentando certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente en el extranjero o el pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por 12 meses o más.
- Hasta tanto se obtenga la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias, el contribuyente deberá continuar cumpliendo con todas las obligaciones fiscales correspondientes, ya sean formales y/o materiales.
- En los casos en donde se determine la doble residencia del contribuyente, se deberá considerar si existe un convenio de doble imposición con el país extranjero de que se trate, siguiendo las pautas que establezca dicho acuerdo.
Señalamos que la norma comentada resulta de aplicación a partir del 8/5/2018.